Nuevo sistema virtual registro contratos trabajadores extranjeros



Mediante la R.M. 291-2018-TR (publicado 14-11-18) se ha aprobado la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya entrada en vigencia se prevé en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del D.S. 008-2018-TR.

Sobre el SIVICE
Los módulos que contiene el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, son los siguientes:

Módulo 01: Presentación de contrato de personal exceptuado.

Módulo 02: Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero.

Módulo 03: Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero.

Módulo 04: Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero.

Módulo 05: Consultas

¿Ya esta en funcionamiento?
No.

Aun falta establecer el nexo en la pagina web del Ministerio de trabajo.

¿ Y mientras tanto?
Se dispone la aprobación automática, prevista en el D.S. 008-2018-TR, es aplicable a las solicitudes de aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como a la de sus prórrogas y modificaciones.

________________________________________

Aprueban normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2018-TR

Lima, 13 de noviembre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 0151-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo; el Oficio N° 3662-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 331-2018-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 892-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 2756-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, se establecieron disposiciones que regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 014-92-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratación de Extranjeros, el cual fue modificado posteriormente por el Decreto Supremo N° 023-2001-TR;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-TR, se estableció que la aprobación, prórroga y modificación de contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”;



Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del citado decreto supremo, mediante resolución ministerial, emite la normativa complementaria para la implementación de lo establecido en la citada norma;

Que, en tal sentido, resulta necesario expedir el acto de administración que regule la operatividad del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, plataforma a través de la cual se gestionará la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de personal extranjero;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros; el Decreto Supremo N° 014-92-TR, que aprueba el Reglamento de Contratación de Trabajadores Extranjeros; el Decreto Supremo N° 008-2018-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, así como sus Anexos.

Artículo 2.- Administración del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE
La administración del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” se encuentra a cargo de la Dirección de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.

Artículo 3.- Módulos del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE
El “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” contiene 05 módulos, según el siguiente detalle:
Módulo 01: Presentación de contrato de personal exceptuado.
Módulo 02: Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero.
Módulo 03: Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero.
Módulo 04: Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero.
Módulo 05: Consultas


Artículo 4.- Presentación de contrato de trabajo de personal exceptuado por la Ley para la
Contratación de Trabajadores Extranjeros

A efectos de cumplir con la formalización de la presentación del contrato de trabajo de personal extranjero exceptuado de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, el empleador ingresa al “Sistema
Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos:
4.1 Consigna su clave SOL.
4.2 Selecciona el Módulo 01 denominado: “Presentación de contrato de personal exceptuado”.
4.3 Ingresa el número y tipo de documento de identidad del trabajador, así como su nombre, apellidos y correo electrónico.
4.4 Ingresa la fecha de suscripción del contrato de trabajo.
4.5 Adjunta copia del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes.

Realizados los pasos descritos, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de presentación de contrato de trabajo de personal exceptuado por la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros”, según Anexo Nº 01.

Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

Artículo 5.- Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en el Sistema Virtual de
Contratos de Extranjeros - SIVICE
Para la aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos:
5.1 Consigna su clave SOL.
5.2 Selecciona el Módulo 02 denominado: “Aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero”.
5.3 Ingresa los datos identificatorios del empleador, datos identificatorios del trabajador extranjero y los datos mínimos de la contratación, según lo previsto en el Anexo Nº 02, y adjunta copia del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, preferentemente según modelo que se aprueba en calidad de Anexo Nº 03.

5.4 Confirma con calidad de declaración jurada que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.
5.5 Declara si se encuentra o no exonerado de los porcentajes limitativos. De considerar que se encuentra exonerado, debe marcar con carácter de declaración jurada, alguna de las siguientes opciones:
a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado.
b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial, debiendo describir en qué consiste la nueva actividad empresarial o reconversión
empresarial según lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de la Ley.
c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o
secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares
nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.

d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan
celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.

e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación, o experiencia.

5.6 En caso no se encuentre exonerado de los porcentajes limitativos, el empleador debe consignar en calidad de Declaración Jurada:
a) Que el trabajador extranjero a contratar se encuentra dentro del límite del 20% de trabajadores de la empresa.

b) Que la remuneración del trabajador extranjero se sujeta al límite del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios de la empresa.

5.7 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad
Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.

Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero”, según Anexo Nº 04. Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

Artículo 6.- Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero
La prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero se solicita durante la vigencia del contrato de trabajo de personal extranjero y no excede el plazo de tres (3) años.

Para la aprobación de la prórroga de los contratos de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos:

6.1 Consigna su clave SOL.

6.2 Selecciona el Módulo 03 denominado: “Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero”.

6.3 Digita el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador extranjero y consigna la fecha hasta la cual será prorrogado el contrato de trabajo de personal extranjero.
6.4 Consigna, en calidad de declaración jurada, que solo se modificará el plazo del contrato de trabajo, y adjunta copia de la prórroga del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, preferentemente según modelo que se aprueba en calidad de Anexo Nº 05.

6.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad
Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.

Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero”, según Anexo Nº 06.

Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

Artículo 7.- Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero
Para la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos:

7.1 Consigna su clave SOL.

7.2 Selecciona el Módulo 04 denominado: “Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero

7.3 Digita el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador extranjero.

7.4 Adjunta copia de la modificación del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes.

7.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad
Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.

Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de modificación del contrato de trabajo de personal extranjero, según Anexo Nº 07.

Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.



Artículo 8.- Consultas al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE
El empleador puede realizar consultas al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, sobre la emisión de constancias, ingresando el número de pasaporte, de carnet de extranjería o número de constancia, a través del Módulo 05, denominado “Consultas”.

La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente también tendrá acceso al Módulo 05, denominado “Consultas”, para las acciones administrativas correspondientes y en caso el trabajador solicite una copia de las constancias emitidas por el SIVICE.

Artículo 9.- Evaluación y análisis trimestrales
La Dirección de Migración Laboral realiza las evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, considerando la información ingresada al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”.

Artículo 10.- Fiscalización Posterior
La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo competente para la emisión de la constancia de presentación de contratos de trabajadores extranjeros exceptuados por ley, la constancia de aprobación del contrato de trabajo, su modificación o prórroga, queda a cargo de la fiscalización posterior, en el marco de lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Artículo 11.- De la publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia de las reglas de la aprobación automática y simplificación de requisitos
La aprobación automática prevista en el Decreto Supremo Nº 008-2018-TR es aplicable a las solicitudes de aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como a la de sus prórrogas y modificaciones, desde la entrada en vigencia de la referida norma.

Segunda.- Implementación progresiva del SIVICE
El “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” se implementa de manera progresiva a nivel nacional, e inicia su funcionamiento con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

Tercera.- Vigencia del SIVITMA
El “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino – SIVITMA”, así como sus normas reglamentarias, sigue vigente y es aplicable a los nacionales de Bolivia, Colombia y Ecuador, en el marco de lo establecido por la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral.


Cuarta.- Articulación del SIVICE con otras entidades públicas
La Dirección de Migración Laboral puede articular el SIVICE con la entidad a cargo de la emisión de la calidad migratoria habilitante, a efecto de remitir información sobre la aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como las modificaciones y sus prórrogas, considerando lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR.

Quinta.- Capacitación
La Dirección de Migración Laboral capacita a los empleadores sobre el uso “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”. A nivel regional y local, la capacitación se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y locales

Sexta.- Notificación electrónica requerida para el uso del SIVICE
El acceso y uso del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” requiere la autorización del empleador para el uso de la notificación electrónica, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de La Ley Nº 27444.

Sétima.- Vigencia
Lo establecido en la presente Resolución Ministerial, en lo que se refiere al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, entra en vigencia en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 021-93-TR
Deróguese la Resolución Ministerial Nº 021-93-TR

Fuente : Diario El peruano

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