Sólo son considerados los días de trabajo efectivo.
Sin embargo, de manera excepcional se toman en cuenta inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley 30012), días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
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