No.
El solo incumplimiento de pago de las remuneraciones en la oportunidad correspondiente no constituye un acto de hostilidad.
Este criterio se considera valido ,si el motivo del incumplimiento se debe a razones de fuerza mayor o caso fortuito .
Es decir cuando el hecho invocado tiene carácter irresistible , imprevisto y que haga imposible el pago de las remuneraciones.
Ejemplo : Un asalto cuando se traslada el dinero para el pago del personal.
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