¿ Toda falta de pago es un acto de hostilidad?



No.
El solo incumplimiento de pago de las remuneraciones en la oportunidad correspondiente no constituye un acto de hostilidad.

Este criterio se considera valido ,si el motivo del incumplimiento se debe a razones de fuerza mayor o caso fortuito .

Es decir cuando el hecho invocado tiene carácter irresistible , imprevisto y que haga imposible el pago de las remuneraciones.

Ejemplo : Un asalto cuando se traslada el dinero para el pago del personal.


ABC de la legislación laboral peruana 2018


¿ Desea conocer la legislación laboral peruana de manera fácil , clara , ordenada y actualizada a la fecha?

Documento en formato PDF
290 paginas

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

  La exigencia  del cumplimiento  medidas requerimiento  deben ser dictadas  dentro de la aplicación  del principio  de razonabilidad  Fuent...

Vea tambien ...