• Ante el empleador:
Los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses solo puede garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por conceptos de prestamos, adelantos de remuneración, siempre que no exceda el 50 % del beneficio.
En estos casos el empleador deberá comunicar a la entidad depositante por escrito casos el empleador deberá comunicar a la entidad depositante por escrito acompañando copia del documento que acredite la garantía.
• Ante los depositarios:
Se puede garantizar prestamos y sus intereses hasta por la suma total del 50 % de la Compensación por Tiempo de Servicios depositada
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