Le a pasado alguna vez , que por haber llegado tarde no lo dejan entrar ,originando que pierda el día
Sabe lo que recomienda el Ministerio de trabajo
Paso 01 :
Prepare una carta notarial con su malestar ante esta actitud del empleador y preséntala a la empresa
Debe indicar un plazo para que la empresa le responda , por su mal proceder en contra suya.
Paso 02 :
Si no le responde .
O lo que es ideal le responden , pero no esta conforme con dicha respuesta ,puesta aplicar el siguiente paso.
Paso 03:
Solicitar una visita inspectiva de la SUNAFIL , para que sancione a la empresa.
Pregunta :
¿ Es efectivo este proceder?
¿ Evitara en el futuro que la empresa lo vuelva a dejar " a fuera "?
¿ Sancionaran a la empresa con un monto económico ?
¿ Le reintegraran el monto no cobrado por haber impedido su ingreso?
Respuestas
¿ Es efectivo este proceder?
No .
Esta perdiendo su tiempo.
El empleador a ejercido su Poder de dirección.
¿ Y eso que es ?
Es la facultad que tiene la empresa para normar las conductas y demás comportamientos por parte de los trabajadores.
Lo que sucede es que usted ha incumplido una norma en contra el horario de trabajo
A usted le pagan por laborar desde las 8.00 a.m. hasta las 4.00 p.m. de Lunes a viernes , por decir algo.
Y no desde las 8.10 a.m. o la hora que usted pueda llegar a la empresa.
¿ Evitara en el futuro que la empresa lo vuelva a dejar " a fuera "?
No.
Le recomendamos que ponga su despertador unos minutos mas temprano , para no vivir " al filo de la histeria".
¿ Sancionaran a la empresa con un monto económico ?
No.
Como se indico el empleador a ejercido su poder de dirección.
¿ Le reintegraran el monto no cobrado por haber impedido su ingreso?
Imposible.
Si no labora no se le paga.
Corolario : Esta mal que el Ministerio de trabajo oriente de esa manera a los trabajadores , creándoles expectativas irreales.
Y lo que es peor " Oscureciendo " las relaciones laborales en las empresas.
Lic. Ricardo Candela Casas
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