Las vacaciones puente

Una empresa acuerda con su personal aplicar las vacaciones puentes ante la proximidad de feriados .

Es el caso del mes de Agosto 2018 , donde el jueves 30 es feriado ( Santa rosa de Lima ) y el viernes 31 es día no laborable para el sector publico ( extensible al sector privado).

Se acuerda hacer puente el Sabado 01 de Setiembre y el Domingo 02 de Setiembre ( ¿ Como?)

¿ Es factible dicho acuerdo?



En la empresa se labora de lunes a sábado.

Por el día sábado tendría sentido.. .... pero el domingo.

El día domingo no debería de ser considerado como " día a cuenta de vacaciones "-

Entre lo legal y lo irreal
¿ Es permitido por la legislación laboral peruana las vacaciones puente?

Las normas laborales en el Perú , no dicen nada de las vacaciones puentes.
Tratan el tema del fraccionamiento vacacional y de la reducción del descanso físico.

No se prohíbe y es imposible legislar todo tipo de situaciones que puedan presentar , como este caso.

¿ Entonces?
Si el trabajador esta de acuerdo y el empleador también , su procedencia quedara como un hecho propio de la empresa.

Manual ABC legislación laboral peruana 2018


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Documento en formato PDF
290 paginas

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