Lo que dicen las normas
Para tener derecho a vacaciones, se requiere contar con un año completo de servicios
y haber cumplido el respectivo récord vacacional
Base legal : artículo 10 del Decreto Legislativo 713.
El empleador debe otorgar vacaciones al trabajador dentro del año siguiente a
aquel en el que adquiere el derecho.
Lo que las normas no prohíben
Por acuerdo entre el trabajador y el empleador se podrá adelantar las vacaciones del periodo que aun no se cumple ( 01 año de servicios)
En la legislación laboral peruana no existe sanción y menos prohibición de hacerlo.
Lic. Ricardo Candela Casas
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290 paginas
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