Hechos:
Un trabajador interpuso una demanda de amparo solicitando dejar sin efecto su despido, la reposición de su puesto de trabajo y el abono de los costos del proceso.
Alegó que los contratos de trabajo sujetos a modalidad que había suscrito fueron desnaturalizados, al haber superado el límite máximo legal permitido para dichos contratos (argumentó que había suscrito contratos modales durante diez años).
El empleador dedujo excepción de incompetencia por razón de materia.
Señaló que el vínculo laboral había concluido con el vencimiento del contrato, hecho que fue reconocido por el trabajador mediante la suscripción de la liquidación por tiempo de servicios y el certificado de trabajo.
Fallo Poder Judicial :
El despido del que ha sido objeto el trabajador es arbitrario, por lo que corresponde su reposición como trabajador a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel.
Las razones son las siguientes:
- El trabajador sostiene que laboró desde el 10- 10-01 hasta el 5-8-11; sin embargo, de los contratos de trabajo intermitentes, de las boletas de pago, de la liquidación de tiempo servicios, y del escrito de fecha 5-3-12, presentado por la demandada, se aprecia que hubo interrupción en las labores desempeñadas por el trabajador.
Por lo tanto, el último periodo en el que las partes suscribieron contratos de trabajo intermitentes es el comprendido desde el 15-11-10 hasta el 30-7-11, conforme se advierte de los contratos de trabajo intermitente presentados; sin embargo del certificado de trabajo, la boleta de remuneraciones-salarios, la contestación de la demanda y el escrito presentado por la demandada, de fecha 5-3-12, se aprecia que el demandante continuó laborando sin contrato escrito desde el 1 hasta el 6-8-11, entendiéndose que su contratación fue de duración indeterminada.
Ello de conformidad con el art. 77, inc. a) del D.S. 003-97-TR
.
- Al existir entre las partes un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada, el trabajador sólo podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley, por lo que la ruptura del vínculo laboral, en el presente caso, tiene el carácter de despido arbitrario, frente a lo cual procede la reposición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas