Los empleadores no pueden negar el descanso por maternidad a las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por el presunto incumplimiento de formalidades.
Sentencia Expediente N° 01366-2013-PC/ TC, emitida por el Tribunal
Constitucional (TC),
El TC admite que el derecho de la madre trabajadora a gozar de descanso pre- y posnatal no se encuentra enumerado en la Constitución Política del Perú, considera que ello no implica que carezca de sustento constitucional.
Toda vez que a su juicio la licencia por maternidad constituye un derecho vinculado con otros derechos expresamente reconocidos constitucionalmente, que adquiere especial relevancia debido a los diversos principios que la Constitución Política del Perú prevé respecto al trato preferente hacia la madre, la madre trabajadora y la familia.
Por tanto, para el TC queda claro que las madres trabajadoras son sujetos de especial protección constitucional, que tienen garantizado, como mínimo, el descanso pre- y posnatal, así como el derecho a gozar de un permiso por lactancia.
No obstante, advierte que la titularidad de este derecho no corresponde a la mujer en cuanto tal, sino solo en la medida en que haya concebido, y resulta exigible precisamente desde ese momento.
Por ende, la licencia por maternidad (pre- y pos natal), cuya amplitud y condiciones fueron reguladas por la Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre y posnatal de la trabajadora
gestante como consecuencia de la exigencia constitucional de protección a la madre trabajadora gestante, constituye un mecanismo tendiente a asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer.
Considera, además, que con posterioridad al nacimiento esa licencia está destinada a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno filial y desarrollar un puerperio fisiológico normal.
Así, el TC concluye que el derecho a gozar de licencia por maternidad constituye claramente un contenido implícito de los derechos a la salud reproductiva y a la salud del medio familiar, que se encuentra reforzado por la especial protección reconocida por la Constitución Política del Perú a la madre trabajadora.
En ese contexto, el TC cataloga al descanso por maternidad como un derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por lo que su rechazo por el presunto incumplimiento de formalidades resulta arbitrario
¿Que debe hacer el empleador?
Ofrecer a la gestante la información necesaria para que pueda ejercer los derechos que la ley le reconoce una vez detectado un caso de embarazo en el personal de la empresa
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