La bonificación extraordinaria temporal de la Ley Nº 30334 y la compensación por tiempo de servicios
No es computable para el
pago de la compensación por tiempo de servicios.
La bonificación extraordinaria
que se pagó en el mes de julio (equivalente al 9 % de la gratificación) por
efecto de la Ley Nº 30334, no tiene carácter remunerativo, por lo tanto no se
le computa para la CTS, así como para ningún otro beneficio social. Lic. Ricardo Candela Casas
¿Cómo calcular la Compensación por tiempo de servicios Mayo 2018?
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