La bonificación extraordinaria temporal de la Ley Nº 30334 y la compensación por tiempo de servicios




No es computable para el pago de la compensación por tiempo de servicios.

La bonificación extraordinaria que se pagó en el mes de julio (equivalente al 9 % de la gratificación) por efecto de la Ley Nº 30334, no tiene carácter remu­nerativo, por lo tanto no se le computa para la CTS, así como para ningún otro beneficio social.

Lic. Ricardo Candela Casas


¿Cómo calcular la Compensación por tiempo de servicios Mayo 2018?



Documento en formato PDF
89 Paginas

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012