No . El concepto de remuneración mínima vital es solo aplicable al sector Privado.
En el sector Público se utiliza el criterio de nivel o grupo ocupacional.
Con el régimen del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la carrera administrativa
y de remuneraciones del sector público se creó un sistema de remuneraciones único
para los servidores que ingresen a este régimen.
Es así que el artículo 432 del Decreto Legislativo Nº 276 establece lo siguiente:
" La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el
haber básico, los bonificaciones y los beneficios "
El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los
servidores, de acuerdo a cado nivel de carrera ..
En uno y otro caso, el haber básico es el· mismo paro cada cargo y para cada nivel, según corresponda.
Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a fa antigüedad en el servicio
computadas por quinquenios; fa familiar, que corresponde a fas cargas familiares; y la
diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme
para todo el Sector Público se regulará anualmente.
Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniformes para
toda la Administración Pública."
Por lo tanto ....
La Remuneración Mínima Vital ha sido establecida legalmente sólo para
los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada y del Decreto Legislativo Nº
1057, y no para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y normas
/complementarias.
Manual ABC legsilación laboral peruana 2018
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