Algunos empleadores llegado el momento del depósito compensación por tiempo de servicios.
hacen el pago solo en un porcentaje .
Puede ser el 20 % del total por cada trabajador.
El objetivo : Demostrar ante una inspección de la SUNAFIL que se cumplió con el depósito respectivo. Parcial pero pago al fin.
Después de todo la ley no especifica si el monto debe ser pagado en forma total.
Falso : La ley si especifica la obligación de realizar el pago completo.
Lo que sucede es que se mal asesoran por personas que han leído mal o algún documento desactualizado que abunda en internet.
Resultado : Ante una visita inspectiva de la SUNAFIL deberá pagar
a.- El importe total de la CTS con el debido interés de la entidad bancaria
b.- Pago de la multa respectiva por incumplimiento de la ley.
Lic. Ricardo Candela Casas
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