Pregunta : Los comentarios ofensivos que un trabajador haga en contra de otro trabajador a través de una red social, ¿configura la falta grave prevista en la LPCL, art. 25, inc.f)?
Decisión del Poder Judicial: Sí.
Si se acredita que el comentario fue enviado desde la cuenta personal del trabajador
(cuenta personal de Facebook en el caso), la falta tipificada en el inc. f) del art.25 de la LCPL se configura.
Los comentarios ofensivos del trabajador infringen los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, aun cuando dichos comentarios se hayan realizado a través de una red social.
Fuente : Cas. 19856-2016-LIMA ESTE de 1-12-17
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