¿ El trabajador con licencia por paternidad , puede gozar inmediatamente de sus vacaciones ya generadas al termino de dicho permiso?
Si.
El padre trabajador del sector privado tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional
por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día
siguiente de vencida la licencia por paternidad.
Tal voluntad debe comunicarse
al empleador con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario
anteriores al inicio del goce vacacional.
Este derecho esta vigente desde el 09 de Marzo 2018
Fuente : D.S. N° 002-2018-TR ,articulo 13
Manual aplicación de la licencia por paternidad 2018
Contenido
Matriz legal
Un previo que debe saber
Experiencia comparada
Los beneficios laborales por razón de sexo en el Perú
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