Bonificación extraordinaria pensionistas por viudez D. L. 19990

Norma :Ley nº 30700

Contenido : Ley que otorga una bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del regimen del Decreto Ley 19990

Publicado : 20/12/2017


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Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene como objeto aprobar una bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, en el marco de las previsiones presupuestarias y de acuerdo a las posibilidades de la economía nacional.

Artículo 2. Bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez mayores de 65 años de edad del Régimen del Decreto Ley 19990

Otórgase una bonificación mensual de CIEN y 00/100 SOLES (S/ 100,00) a partir del último trimestre del presente año, a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, que hayan adquirido dicha condición con carácter de definitiva y hayan cumplido 65 años de edad, a la fecha de vigencia de la presente norma.

Artículo 3. Naturaleza jurídica de la bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria que se otorga a los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, se paga con carácter extraordinario, por lo que no tiene la naturaleza pensionable.

Artículo 4. Registro en el aplicativo informático
Para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a que se refiere la presente ley, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. Financiamiento
Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Oficina de Normalización Previsional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

SEGUNDA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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