R.M. 295-2017-EF

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP

Norma : R.M. Nro 295-2017-EF

Publicado : 25/08/2017
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La R.M. 295-2017-EF/10 (publicada 25-8-2017) ha modificado el TUPA de la ONP con el objeto de adecuarlo a los cambios dispuestos por el D.S. 051-2017-PCM (información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano) y los D.Legs. 1246 (medidas de simplificación administrativa), 1310 (medidas adicionales de simplificación administrativa) y 1256 (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas).


R.M. Nro 295-2017-EF
Lima, 22 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990; así como el Decreto Ley N° 18846, que regula exclusivamente el seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; la Ley N° 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y, otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2015-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, el cual cuenta con 29 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forman parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se establece el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se busca optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; entre otras medidas;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, las cuales permitirán atender de mejor manera los requerimientos de los pensionistas, adultos mayores y ciudadanos de menores recursos económicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en atención a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2017- PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 067- 2017-PCM, se establece el plazo para la interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo, y se emiten otras disposiciones para la implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo N° 1246;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 de la mencionada norma establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Oficio N° 580-2017-GG/ONP, la Gerencia General de la ONP remite a este Ministerio el proyecto de modificación del TUPA de la ONP, en el marco normativo de la simplificación administrativa, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico N° 001-2017- OPG.PL/ONP, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante el cual se sustenta el proyecto de TUPA en mención;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA de la ONP vigente, a fin de adecuarla a las normas legales emitidas, eliminando o modificando determinados procedimientos, requisitos y costos, brindando una mejor atención al ciudadano y dando cumplimiento a las normas precitadas;

De conformidad, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones p|ara el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; y, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del TUPA de la ONP
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Decreto Supremo N° 120- 2015-EF, el cual cuenta con 23 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación del TUPA
Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, el TUPA y los formularios deberán ser publicados en el Portal Web del Diario Oficial “El Peruano” (www.elperuano.com.pe), en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional - ONP (www.onp. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe

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