El feriado no laborable por el 28 y 29 de Julio 2017. ¿Se debe laborar esos días?
Los trabajadores No están obligados a asistir a su centro de labores el feriado.
¿Me pagaran esos días 28 y 29 de Julio al no haber ido a laborar?
Esos días que no se trabajan debe ser pagado como un día normal y sin descuentos.
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarias
Deberán pagarle S/ 50.00 por el 28 y S/ 50.00 por el 29
¿Debo recuperar las horas no laboradas por el 28 y 29 de Julio ?
NO.
El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar las horas no trabajadas esos días.
¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 28 y 29 de Julio ?
Debe existir un acuerdo , no una orden .
Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .
En ese documento se debe indicar que días se gozara del descanso respectivos
Es decir quedara pendiente el descanso por el 28 y 29 de Julio.
¿ Y si el empleador me hace trabajar el feriado 28 y 29 de Julio sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica que otros días deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 28 y 29 de Julio , debe pagarle el triple.
Por ejemplo: Si labora el 28 sin descanso a gozar en otra fecha:
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50
Por ejemplo : Si labora el 29 de Julio sin descanso a gozar en otra fecha .
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50
¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 28 o el 29 de Julio, y no laboro ?
Es este caso solo se tomara en cuenta el feriado no laborable
Ejemplo : Si su día de descanso semanal obligatorio es el Viernes 28 y usted descansa dicho día
Solo se le pagara por el feriado . Si gana S/ 50.00
Solo se le pagara S/ 50.00 por el Viernes 28.
No le pagaran doble : Es decir
01 por del Descanso semanal obligatorio
01 por el feriado.
¿El sector Público también gozara del 28 y 29 de Julio?
Si ,
Las situaciones y forma de pago indicadas en este artículo también son aplicables para el sector Público, sean Nombrados Decreto legislativo 276 y para el Personal CAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas