¿ Es posible que el empleador deje sin efecto un acuerdo previo para gozar del descanso vacacional en un mes determinado bajo el pretexto de necesidades de servicio?
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Si.
Manual Vacaciones Anuales |
En lo referente a la elección de la fecha de goce del descanso vacacional , las normas laborales fijan dos momentos:
a.- Cuando existe un acuerdo entre el trabajador y el empleador
La oportunidad o momento en que se hará efectivo el descanso vacacional puede ser acordado entre empleador y trabajador teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento del centro de trabajo y los intereses particulares del trabajador.
Ejemplo : Juan se pone de acuerdo con su jefe de gozar su descanso vacacional en Mayo.
b.- Cuando no existe un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
A falta de acuerdo decide dicha oportunidad o momento el empleador en ejercicio de su poder directivo
(D. Leg. 713, art. 14).
Ejemplo : Juan quiere gozar su descanso vacacional en Mayo , pero su jefe no esta de acuerdo por diversos motivos . Por lo cual la empresa evalúa la situación y decide otorgarle sus vacaciones a Juan en Julio.
Todo tiene un limite
¿ Eso significa que el empleador puede decidir que un trabajador goce sus vacaciones del 2015 en Mayo del 2021 o cuando "su jefe se acuerde "? .
No.
De cualquier modo, el descanso vacacional debe hacerse efectivo en el año siguiente al de acumulación del récord respectivo .
(D. Leg. 713, art. 23).
Ejemplo : Juan cumple el año de servicio en Abril 2015 , el empleador tiene la posibilidad , si no hay acuerdo con el trabajador , de otorgarle sus vacaciones por dicho periodo hasta Febrero 2016.
Si lo otorga en Marzo 2016 estará sujeto al pago de indemnización por goce vacacional fuera de tiempo.
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