Cobro de remuneración despues de 03 años

¿Es válido que un trabajador reclame el pago de remuneraciones dejadas de percibir después de tres años de ocurrido el cese?


El caso : Un trabajador laboro en una empresa durante el año, 2015 cesando en el mes de Octubre por renuncia voluntaria .

Cobro su liquidación de beneficios sociales , pero lo correspondiente a su remuneración del mes de Octubre 2015 no lo hizo.

Dicho monto quedo pendiente de pago , pero no se presento a cobrarlo.

Hoy 07 abril 2017  se presento a la oficina de contabilidad exigiendo el pago respectivo.

¿ Que debe hacer el empleador?




De acuerdo a la Ley 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo. ( Es decir , para nuestro caso desde el 01 Noviembre 2015 en adelante):

En consecuencia , si han transcurrido tres años del cese, el trabajador se encuentra con derecho  para :

a.- Solicitar el pago de la remuneración no cobrada  a su ex empleador

b.- En caso de la negativa del ex empleador  , el trabajador puede presentar una demanda solicitando el pago de remuneraciones dejadas de percibir.

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