RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2017-TR

Prorrogan plazo de implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2017-TR

Publicado : 25/02/2017
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Para saber mas :

¿ Por que motivos?
Existe un número muy alto de personas que laboran en el sector Construcción Civil

Esto se confirma mediante un informe del  Instituto Nacional de Estadística e Informática   correspondiente al año 2015 respecto de la cantidad de personas dedicadas a la actividad de construcción civil en Lima Metropolitana en el año 2015.

¿ Cual es la prorroga?
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2017, el plazo de implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana

Norma : R. M. Nº 032-2017-TR

Lima, 24 de febrero de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 461-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe Nº 264-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; y, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2016-TR se dispone iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, estableciéndose en el artículo 2 de la referida resolución ministerial que la ejecución del cronograma de inscripciones se realice por un plazo máximo de cuatro (4) meses, contado desde el inicio de la implementación; y, que vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en Lima Metropolitana, resultando exigibles las obligaciones que se derivan de este registro;

Que, mediante Oficio Nº 195-2017-MTPE/1/20 la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, traslada el Informe Nº 18-2017- MTPE/1/20.23 mediante el cual solicita la prórroga del plazo de inscripción, a efectos de facilitar el cumplimiento del registro de los trabajadores dedicados a la actividad de construcción civil en Lima Metropolitana, atendiendo a las metas de inscripción proyectadas;

Que, teniendo en cuanta la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática correspondiente al año 2015 respecto de la cantidad de personas dedicadas a la actividad de construcción civil en Lima Metropolitana en el año 2015, se justifica autorizar dicha prórroga al plazo de inscripción del RETCC en Lima Metropolitana;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese el plazo de implementación del RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana
Prorróguese, hasta el 31 de mayo de 2017, el plazo de implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.

Artículo 2.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Concluida la prórroga del plazo señalado en el artículo precedente, se entiende implementado el RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, resultando exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 009-2016-TR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la responsabilidad
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana adopta las acciones administrativas que resulten necesarias para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

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