Manual el control de asistencia Información aqui |
La duda de muchos Si ha terminado el vínculo laboral con un trabajador ¿el empleador tiene la obligación de conservar el registro de asistencia de esta persona ?
Lo que dice la SUNAFIL :
Sí
El registro de asistencia debe conservarse a pesar de que dicha persona ya no tiene relación laboral vigente.
¿ Por que ?
Pues El art. 5 del D.S. 004-2006-TR establece la obligación del empleador de poner a disposición de la Autoridad Administrativa de Trabajo el Registro de Control de Asistencia cuando sea requerido.
¿ Y por cuanto tiempo debe conservarse el registro de asistencia de un ex trabajador?
Segun el art. 6 del D.S. 004-2006-TR, el cual el empleador debe conservar los registros hasta por cinco (5) años después de ser generados.
¿ Y por que la ley establece esos 05 años de conservación , no pudieron ser 01 o 02 años nada mas ?
Lo señalado se sustenta en que los derechos laborales pueden ser reclamados aun después de que el vínculo laboral sea extinguido.
¿ Y si no cumplo que pasa ....?
El incumplimiento de esta obligación configura la infracción prevista en el RLGIT, art. 25, num. 25.19
Por lo tanto : .
- La obligación de conservar los registros no está condicionada a la vigencia del vínculo laboral, sino por el transcurso del tiempo (5 años después de que el registro se haya generado).
Fuente legal : Res. 297-2016-SUNAFIL/ILM de 31-10-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas