¿ Que significa eso?
En la legislación laboral a partir de los 90s aparece un concepto denominado " abandono de trabajo".
Para la ley el abandono de trabajo no es mas que un numero consecutivo de ausencias , de las cuales el trabajador no ha comunicado la causa de las mismas.
Vea la base legal :
h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso h
¿ Pero toda ausencia consecutiva por el tiempo indicado es " abandono de trabajo"?
Para aplicar esta disposición debemos tener cuidado .
Pues existe otra disposición que reglamenta esta norma :
Toda ausencia al trabajo debe ser comunicada y justificada ante el empleador dentro del tercer día útil de producida más el término de la distancia.
Es decir , lo que demora la recepción de la comunicación por el empleador
Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37
Lo cual significa que el empleador antes de considerar que un trabajador a cometido abandono de trabajo , debera evaluar el cumplimiento de esta reglamentación.
Sobre la consulta : El abandono requiere carta de pre-aviso o se puede cursar el despido directo.
El trabajador debera ser objeto de una carta de pre-aviso .
El envio de una carta de despido directo , sin mediar la posibilidad de defensa del trabajador que existe en la ley , solo esta presente para casos muy puntuales ( ejemplo : robo en la empresa , actos de violencia ).
Lic. Ricardo Candela Casas
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