Si desea contratar personal puede elegir entre :
a.- Contrato a tiempo indefinido
La decisión de a quien y que puesto podrán estar bajo este tipo de contrato es decisión del empleador
Usted debe saber :
- Las normas laborales no ponen un mínimo y un máximo de trabajadores bajo este tipo de contrato
- No se requiere justificar la razón por la cual se ha contratado bajo esta modalidad
- La remuneración queda sujeto al acuerdo de partes entre el empleador y el trabajador . Por supuesto no podrá ser menor de la remuneración mínima vital por una jornada de mas de 04 horas diarias.
- No se requiere que se prepare un documento escrito.
Y ¿ Por que no se utiliza de manera general este tipo de contrato?
Pues al celebrarse y superado el periodo de prueba el trabajador no puede ser cesado en sus labores , salvo por causas especificas señaladas en la ley.
b.- Contrato sujeto a modalidad
La ley ha establecido una opción para aquellas empresas que inician actividades.
Para ese fin existe el Contrato por inicio o incremento de actividad
La posibilidad de contratar trabajadores a plazo fijo durante el inicio de la actividad empresarial , se basa fundamentalmente en el factor de riesgo que la nueva aventura empresarial implica.
Usted debe saber :
- La norma no pone un mínimo y un máximo de trabajadores bajo este tipo de contrato
- El empleador requiere justificar la causa de contratación . Es un requisito fundamental para darle valor al contrato.
- Debe prepararse un documento por escrito.
- La remuneración queda sujeto al acuerdo de partes entre el empleador y el trabajador . Por supuesto no podrá ser menor de la remuneración mínima vital por una jornada de mas de 04 horas diarias.
- Este tipo de contrato solo puede suscribirse máximo por 03 años.
- En la actualidad este tipo de contrato ya no se presenta ante el Ministerio de trabajo
- Una copia del contrato celebrado debe estar en poder del trabajador.
Y ¿ Por que se utiliza de manera general este tipo de contrato?
Pues al celebrarse y superado el periodo de prueba el trabajador puede ser cesado de sus labores , solo pagando una indemnización por tiempo del contrato que no se ha podido laborar.
No genera la existencia de estabilidad laboral.
Existe otro modalidad ,. el contrato a tiempo parcial
Pero esta sujeto a labores que en promedio no representen trabajo por mas de 04 horas diarias.
Un caso difícil en muchas empresas.
Lic. Ricardo Candela Casas
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