En la actualidad no existe motivo legal que genere la perdida de la compensación por tiempo de servicios.
Pregunta : ¿ Pero en las Microempresas no se paga compensación por tiempo de servicios?
Es verdad en parte.
La norma sobre las Mypes no consideran como un derecho del trabajador en una microempresa a percibir compensación por tiempo de servicios.
Por lo cual , debido a esa norma , el trabajador nunca tuvo el derecho a percibirlo.
No se puede perder algo que nunca se tuvo.
VER AQUÍ |
No es verdad.
Dicha situación se presentaba en la década de los 70s y 80s . Pero a partir de los 90s eso dejo de ser aplicado legalmente.
Pregunta : ¿ Según la ley si cometo falta grave y causo daño económico a la empresa me "quitan " la Compensación por tiempo de servicios que tenia pendiente de cobrar?
No es verdad.
El empleador no esta autorizado para "quedarse " con la compensación por tiempo de servicios de ningún trabajador .
Si el trabajador es despedido por falta grave y esta origina perjuicio económico a la empresa , el empleador deberá realizar un tramite legal ante el Poder judicial.
Solicitara al banco donde el trabajador tiene su compensación por tiempo de servicios depositada , que temporalmente retenga dicho beneficio hasta el resultado del juicio.
Si este resulta negativo al empleador , deberá pagar una indemnización por el tiempo que estuvo retenido el pago en el banco dicha compensación por tiempo de servicios.
Si resulta negativo al trabajador , el Poder judicial y no el empleador ,determinara que parte de la compensación por tiempo de servicios sera utilizada para compensar económicamente al empleador por el daño causado.
Lic. Ricardo Candela Casas
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