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¿ Se le descontara el exceso en el primer pago de remuneración que se le haga al trabajador?
¿ Se deberá sancionar con medida disciplinaria al encargado de realizar los cálculos de la compensación por tiempo de servicios ?
Los montos que se depositen en exceso deben ser nombrados en el siguiente deposito.
No constituyendo precedente vinculante hacia el futuro, salvo convenio o decisión unilateral del empleador que expresamente incluya tales montos como parte de los depósitos aparentemente excesivos
Base legal:
D.S. 001-97-TR, Sétima Disposición Derog. y Final.
Ejemplo : Es el caso de los cálculos que consideran conceptos indebidos :
a. Una gratificación extraordinaria
b. Una asignación por cumpleaños
c. Una bonificación por nacimiento de hijo
Esta situación no genera derecho alguno al trabajador , por lo cual no podrá exigir que en los próximos depósitos se le considere los conceptos erróneamente incluidos.
Así mismo el empleador no podrá realizar descuento por dichos pagos en :
a.- Remuneraciones posteriores
b.- Pago de gratificaciones legales por realizarse
c.- En el pago de las vacaciones anuales
Para esto ,la ley ha establecido que el monto en “ exceso “ deberá ser restado de los siguientes depósitos por compensación tiempo de servicios que realice el empleador.
Pero ¿Siempre se deberá proceder al descuento del “ exceso” ?
No.
El empleador puede acordar con el trabajador o decidir unilateralmente que dichos conceptos indebidos formen parte del depósito de la compensación por tiempo de servicios por ese periodo en específico.
Para lo cual deberá existir un documento escrito expreso, que señale dicha decisión.
Lic. Ricardo Candela Casas
Plazo para deposito semestre Mayo -Octubre 2016 : Vence el 15 Noviembre
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