Para recordar :
Días no laborables en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao
Se han declarado días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016.
Normas legales relacionadas
Decreto supremo Nº 059-2016-PCM
Publicado: 13/08/2016
Norma : D.S. 082-2016-PCM
Publicado : 26/10/2016
La recuperación o compensación de horas
¿ Que sucederá si se aplica la norma ?
El trabajador deberá recuperar las horas dejadas de laborar
Compensación de horas
Sector Público :
Las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.
Sector Privado :
Mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Ver aqui |
a.- La empresa establece que dicho día no se laborara
En este supuesto el personal deberá recuperar el tiempo no laborado .
Dicha recuperación puede ser realizada antes o después de los días no laborables.
Algo que debe saber : Si el empleador no desea aplicar la recuperación de horas del personal , ordenando el pago normal de las remuneraciones , es su decisión al ejercer su poder directivo.
b.- La empresa establece que dicho día se laborara
Aquí el personal podrá decidir si asiste o no a laborar , ejerciendo la aplicación de la norma sobre días no laborables. El empleador no podrá ejercer poder sancionador contra el personal que no asista a laborar dichos días.
Salvo que el puesto del trabajador haya sido declarado como indispensable para la producción , situación en la cual deberá asistir de forma obligatoria.
Algo que debe saber : El laborar los días en referencia no genera sobretasa o indemnización especial alguna .
c.- Trabajadores se comprometen por escrito a laborar dichos días pero no asisten
Aquí el empleador no podrá aplicar sanción disciplinaria esas ausencias , por ser dichas declarados no laborables.
Solo deberá exigir la recuperación de las horas dejadas de laborar.
Algo que debe saber : Es cierto que la ausencia afectara las labores previamente programadas , por lo cual si se desea aplicar una sanción disciplinaria , debe ser orientada a su incumplimiento por el acuerdo previamente suscrito , pudiendo llegar a una amonestación verbal .
Salvo que el puesto del trabajador haya sido declarado como indispensable para la producción , situación en la cual deberá asistir de forma obligatoria. Se aplicara medida disciplinaria por las ausencias.
Infracción socio laboral
¿ Pero es infracción socio laboral , por parte del empleador el trabajar dichos días ? ( Salvo para los casos de puesto declarados indispensables )
No.
En la relación de infracciones socio laborales del Ministerio de trabajo , no existe calificación de falta leve , grave o muy grave por este motivo.
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