Aplicación de los dias no laborables por el APEC Noviembre 2016


Para recordar :
Días no laborables en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao

Se han declarado  días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016.

Normas legales relacionadas
Decreto supremo Nº 059-2016-PCM
Publicado: 13/08/2016

Norma : D.S. 082-2016-PCM
Publicado : 26/10/2016

La recuperación o compensación de horas 
¿ Que sucederá si se aplica la norma ?
El trabajador deberá recuperar las horas dejadas de laborar 

Compensación de horas
Sector Público :
Las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.

Sector Privado : 
Mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Ver aqui
Situaciones que pueden presentarse:
a.- La empresa establece que dicho día no se laborara
En este supuesto el personal deberá recuperar el tiempo no laborado .

Dicha recuperación puede ser realizada antes o después de los días no laborables.

Algo que debe saber : Si el empleador no desea aplicar la recuperación de horas del personal , ordenando el pago normal de las remuneraciones , es su decisión al ejercer su poder directivo.


b.- La empresa establece que dicho día se laborara
Aquí el personal podrá decidir si asiste o no a laborar , ejerciendo  la aplicación de la norma sobre días no laborables. El empleador no podrá ejercer poder sancionador contra el personal que no asista a laborar dichos días.

Salvo que  el puesto del trabajador haya sido declarado como indispensable para la producción , situación en la cual deberá asistir de forma obligatoria.

Algo que debe saber : El laborar los días en referencia no genera sobretasa o indemnización especial alguna .


c.- Trabajadores se comprometen por escrito a laborar dichos días pero no asisten
Aquí el empleador no podrá aplicar sanción disciplinaria esas ausencias , por ser dichas declarados no laborables.
Solo deberá exigir la recuperación de las horas dejadas de laborar.

Algo que debe saber : Es cierto que la ausencia afectara las labores previamente programadas , por lo cual si se desea aplicar una sanción disciplinaria , debe ser orientada a su incumplimiento por el acuerdo previamente suscrito , pudiendo llegar a una amonestación verbal .

Salvo que el puesto del trabajador haya sido declarado como indispensable para la producción , situación en la cual deberá asistir de forma obligatoria. Se aplicara medida disciplinaria por las ausencias.

Infracción socio laboral 
¿ Pero es infracción socio laboral , por parte del empleador  el trabajar dichos días ? ( Salvo para los casos de puesto declarados indispensables )
No.
En la relación de infracciones socio laborales del Ministerio de trabajo , no existe calificación de falta leve , grave o muy grave  por este motivo.

=================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aqui


==================
=

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

La exigencia de tolerancia ingreso

  En normativa nacional ¿se detalla algo sobre la tolerancia al horario de ingreso al centro de trabajo ?, ¿En que casos pueden descontarte ...

Vea tambien ...