Compensación de sumas adeudadas al empleador con la compensación tiempo de servicios

¿ Es posible que el empleador " descuente " de la compensación por tiempo de servicios , montos que  le adeude el trabajador?

Para responder debemos considerar dos momentos :

VER AQUÍ
1.- Durante la relación laboral
En este supuesto , no procede el descuento de la compensación por tiempo de servicios a ser depositada en la entidad financiera elegida por el trabajador , de montos que adeude a su empleador.

La norma legal en particular no permite dicho proceder.


2.- Al termino de la relación laboral 
La ley permite que el empleador pueda decidir de la compensación por tiempo de servicios , que aun no ha sido depositada y este en poder del empleador.

¿ Que montos o conceptos permite deducir la ley , de la compensación por tiempo de servicios?
Los montos que adeude el trabajador a su empleador a la fecha de cese por conceptos de
a.- Préstamos
b.- Adelantos de remuneraciones
c.- Venta o suministro de mercaderías producidas por el empleador.

Pueden ser “ descontadas” de la compensación por tiempo de servicios a ser pagado directamente al cese de la relación laboral .

¿ Existe algún tope , o se puede descontar toda la compensación por tiempo de servicios?
Existe un tope.
Las deudas en conjunto no pueden exceder del 50 % de la compensación por tiempo de servicios , que pagara directamente el empleador ( Es decir aquel monto de la CTS que aún no ha sido depositada , pues el trabajador ceso antes de Mayo o de Noviembre ).

¿ Y cómo deberá realizar el descuento el empleador?
La ley a fijado dos formas :
a.- De las sumas que tenga que pagar directamente el empleador por la compensación tiempo de servicios a la fecha de cese el trabajador.

b.- Lo siguiente es una obligación “ histórica “ , de  nula aplicación , pero se indica como referencia informativa :
De la compensación por tiempo de servicios acumulas al 31 de Diciembre de 1990.

Lic. Ricardo Candela Casas

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