R.M. Nro 241-2016-TR

Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil - RETCC en la Región Junín

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2016-TR
Publicado : 13/10/2016

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Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

VER AQUI
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junin  realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Junin mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Junin  respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Resolución Ministerial N° 241-2016-TR
Lima, 11 de octubre de 2016

VISTOS: El Oficio Nº 2726-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2890-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, el cual será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite el Decreto Supremo Nº 009-2016 TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho reglamento establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC se implementa progresivamente en las regiones del territorio nacional;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-
TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Implementación del RETCC en la Región Junín
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Junín.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; siendo que a partir del 20 de octubre de 2016 deberán iniciarse las inscripciones en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en elRETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 009-
2016-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Junín, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL ÚNICA.- Cronograma para la inscripción en el
RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

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