01 Noviembre 2016 dia de todos los santos


¿Cómo se aplica el feriado por el 01 de Noviembre 2016?

1.- El feriado 01 de Noviembre 2016 no se labora, sin perder la remuneración por dicho día.

2.- El descanso por el 01 de Noviembre 2016 no es compensable.
Es decir, el empleador no puede pretender hacer "recuperar las horas " por el feriado.

3.- El descanso es aplicable tanto al personal empleado, como obrero.

4.- El descanso es aplicable sin importar el tipo de contrato de trabajo suscrito con el empleador , o estando en periodo de prueba.


VER AQUI
Situaciones que pueden presentarse :

Personas que laboran el día 01 de Noviembre 2016

1.- Aquellos que acuerdan laborar el 01 de Noviembre 2015
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Según acuerdo con los trabajadores , el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.

b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador :
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado


2.- Aquellos que descansan el día Martes por ser su día de descanso semanal obligatorio
( D.S.O)
En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Martes .
¿Deberá pagársele doble por el feriado y el Descanso semanal?
No.
Solo se le pagara una remuneración.


b.- El empleador hace que labore el día Martes  01 de Noviembre con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Martes , el empleador le solicita que labore dicho ; deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día Martes 01 de Noviembre 2016 sin descanso sustitutorio

Si el trabajador que descansa el día Martes , el empleador hace que labore el 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio

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