01 Noviembre 2016 dia de todos los santos


¿Cómo se aplica el feriado por el 01 de Noviembre 2016?

1.- El feriado 01 de Noviembre 2016 no se labora, sin perder la remuneración por dicho día.

2.- El descanso por el 01 de Noviembre 2016 no es compensable.
Es decir, el empleador no puede pretender hacer "recuperar las horas " por el feriado.

3.- El descanso es aplicable tanto al personal empleado, como obrero.

4.- El descanso es aplicable sin importar el tipo de contrato de trabajo suscrito con el empleador , o estando en periodo de prueba.


VER AQUI
Situaciones que pueden presentarse :

Personas que laboran el día 01 de Noviembre 2016

1.- Aquellos que acuerdan laborar el 01 de Noviembre 2015
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Según acuerdo con los trabajadores , el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.

b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador :
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado


2.- Aquellos que descansan el día Martes por ser su día de descanso semanal obligatorio
( D.S.O)
En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Martes .
¿Deberá pagársele doble por el feriado y el Descanso semanal?
No.
Solo se le pagara una remuneración.


b.- El empleador hace que labore el día Martes  01 de Noviembre con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Martes , el empleador le solicita que labore dicho ; deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día Martes 01 de Noviembre 2016 sin descanso sustitutorio

Si el trabajador que descansa el día Martes , el empleador hace que labore el 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio

Manuales Laborales electrónicos

Manuales Laborales electronicos 
           Descargar

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas