No contar con registro de control de asistencia infracción laboral irreparable

Registro control de asistencia

La no exhibición del registro de control de asistencia y salida ¿Es una infracción laboral de caracter .  insubsanable?

El caso :
Una empresa fue sancionada por no exhibir el registro de control de asistencia y salida
de sus trabajadores

En su defensa, presentó los siguientes argumentos:
- La resolución apelada ratifica un procedimiento cuyo único objetivo era sancionar a la
inspeccionada, toda vez que los Inspectores al no advertir ningún incumplimiento sobre las medidas que fueron inicialmente materia de inspección (jornada, horario de trabajo y descansos remunerados y horas extras), solicitaron la extensión en la materia del Registro de Control de Asistencia, hecho que evidenciaba el ánimo sancionador de los Inspectores , lo cual transgrede el carácter preventivo que posee el sistema inspectivo.

- La conducta sancionada no se ajusta a lo expuesto en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, pues la falta de requisitos en el registro de control de asistencia no se puede equiparar al supuesto regulado por el citado artículo, situación que vulnera el Principio de Tipicidad y Legalidad.

- No existen trabajadores afectados, en la audiencia de comparecencia se subsanó la infracción imputada.


Decisión de la Sunafil : 
Se confirma la resolución apelada y la aplicación de la sanción en base a los siguientes fundamentos:
- La finalidad de la inspección es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
normas legales o condiciones contractuales , por ello si durante una actuación investigatoria los Inspectores toman conocimiento de hechos contrarios al ordenamiento jurídico, pueden solicitar la ampliación de las materias sujetas a investigación, de conformidad a lo establecido en el num. 9.2 del art. 9 del RLGIT, lo que no implica un ánimo sancionador de los inspectores.

- La obligación contenida en el art. 1 del D.S 004-2006-TR consiste en contar con un registro de control de asistencia, en el cual los trabajadores consignen su tiempo de labores; por ello, si el registro de control de asistencia no contiene información sobre la hora de ingreso y salida de sus trabajadores, se transgrede lo dispuesto en el citado artículo; en consecuencia, dicha conducta se encuadra en el supuesto establecido en el num. 25.19 del art. 25 del RLGIT.

- El no contar con el registro de control de asistencia es un hecho insubsanable, pues según el 49 del RLGIT "las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos". En el presente caso, al ser los mismos trabajadores quienes deben registrar su ingreso y salida, el transcurso del tiempo torna imposible retrotraerse al estado previo para el cumplimiento o subsanación de esta obligación

Fuente : Res. 373-2015-SUNAFIL/ILM de 9-9-15



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