Fuente : Resolución de Sub Intendencia Nro 047-2016-SUNAFIL
¿ Eso que significa?
Esta relacionado con el criterio utilizado en la empresa por los cuales se fijan diferencias en sueldo de trabajadores de igual categoria .
Ademas de documentar las razones para la diferenciacion , las cuales deben ser comunicadas al personal.
Los trabajadores deben tener acceso a las politicas remunerativas , escalas , esquemas de categorización . No es obligatorio informar el tope maximo de sueldos de la categoria.
La pregunta es .... " lo entenderan".
¿ Si la empresa no lo hace?
Se presentaria la figura de " discriminación remunerativa" . La cual es una infracción laboral muy grave.
¿ Cual es el fundamento de esta decisión de la SUNAFIL?
Sustenta su criterio en los convenios 100 y 111 de la OIT ( Organización Internacional del Trabajo) , en la cual se consigna :" Todos los trabajadores tienen el derecho a percibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor , y a no ser sujetos a ningun acto de discriminación ni diferenciación".
Lo que debe entenderse : Se exige la presencia de una causa logica que fundamente la diferenciación de las remuneraciones . En este caso la SUNAFIL basa dicho sustento en la existencia de categorias salariales.
Sin embargo , dichas categorias salariales es un tema de grandes empresas , no de las mayorias.
¿ Y que sucede en las empresas que fundamentan sus escalas remunerativas , en cuestiones de criterio personal?
Una puerta para la fiscalización laboral y las contingencias .
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