Son aquellos montos que recibe el trabajador por sus servicios servirán que por disposición legal no forman base de cálculo de aportes o contribuciones a la seguridad social y un derecho o beneficio de naturaleza laboral.
¿ Y en donde dice eso ?
Dicha norma legal expresa se encuentra en el TUO D.Leg. 650 (D.S. 001-97-TR) , articulo 19 y 20
¿ Eso que significa?
Que si utiliza correctamente un concepto no remunerativo la empresa podra :
a.- Pagarle al personal sin cargas sociales
Es decir sin ser parte de calculo en la CTS, Vacaciones , Gratificaciones , etc.
b.- Dichos montos no estan afectos al pago de aportes ( EsSalud), retenciones ( AFP , ONP).
Salvo el caso del impuesto a la renta por quinta categoria
En resumen : La empresa " legalmente" podra reducir sus costos laborales.
¿ Y cuáles son esos conceptos no remunerativos?
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
Otros conceptos no remunerativos son :
a.- La compensación por tiempo de servicios ,
b.- Las indemnizaciones previstas en la norma laboral
Por ejemplo : El despido arbitrario , vacaciones no gozadas , hora extras forzosas .
c.- Prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores.
VER AQUI |
¿ Entonces puede "convertir "algunos conceptos de pago en conceptos no remunerativos segun mi "necesidad"?
No.
Cada concepto no remunerativo indicado , tiene sus exigencias legales.
Usted no puede poner el nombre " gratificación extraordinaria" de manera antojadiza a cualquier concepto que page actualmente a su personal .
Pues eso seria un acto de " simulación laboral " sancionada por la ley.
Ejemplo : Reemplazar el concepto asignación por alcanzar metas ( Un concepto remunerativo) , por otro nombre " Asignación por transporte" ( Un concepto no remunerativo) y asi evitar el pago de cargas tributarias y sociales.
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