¿Como reducir la remuneración al trabajador? legalmente

Reducción de remuneraciones
La remuneración del trabajador no puede ser reducida por voluntad del empleador.

Únicamente es posible la reducción si media aceptación del trabajador.
Base legal : Ley 9463




Tres criterios en la reducción de remuneraciones
Para la vigencia de un convenio de rebaja de remuneraciones sin afectar los derechos laborales de los trabajadores, se debe presentar tres nuevos criterios  de manera conjunta :

El primero, que esta reducción no se encuentre por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo indispensable.
Ejemplo : Un trabajador que percibe S/ 1,000 . Solo podrá permitir la reducción de su remuneración hasta S/ 750.00 ( remuneración mínima vital vigente a partir de  Mayo 2015)


El segundo , que responda solo a circunstancias objetivas.
Ejemplo : Por una falencia económica de la empresa debido a problemas en el mercado .


El tercero , que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa,  sin que deje lugar a dudas.
VER AQUI
Esto último implicará a que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de voluntad,

Para aplicación de este criterio se debe :
a.- Redactar y firmar un convenio de reducción de remuneraciones.
b.- En dicho acuerdo debe figurar la voluntad expresa del trabajador



Sobre la Casación Laboral N° 00489-2015-Lima
Las empresas podrán reducir en forma unilateral las remuneraciones de los trabajadores siempre y cuando exista causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique tal medida.

Fuente : Casación Laboral N° 00489-2015-Lima
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.


Debe entenderse que este criterio es un caso aislado , no siendo de cumplimiento obligatorio por los jueces laborales.

Ademas , el caso en mención se trato de una empresa que estaba en proceso de liquidación por lo cual la causa objetiva fue fácilmente demostrada.
Lo que no ocurriría en otras situaciones en las cuales el empleador pretenda utilizar este criterio con la excusa de que estan "mal economicamente ".

Ver comentario sobre la casación laboral 489-2015-Lima : Ingrese aquí

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