Existen dos situaciones :
De manera individual
De manera colectiva
1.- De manera individual
Se requiere :
a.- Autorización escrita del trabajador
b.- Que no este debajo del limite legalmente permitido
c.- Que exista una causa objetiva
Si falta alguno de estos criterios , estaremos frente a una reducción inmotivada de la remuneración , siendo un acto de hostilidad del empleador.
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2.1.- En caso de ceses colectivos
Puede darse como una alternativa ante la posibilidad de cesar colectivamente a un grupo de trabajadores.
Debe entonces :
a.- Existir una causa objetiva ( La crisis economica de la empresa)
b.- Autorización expresa de la organización o grupo de trabajadores
Un convenio colectivo puede reducir los niveles remunerativos establecidos en un laudo arbitral , si media la volunta plena de las partes ante la existencia de caso fortuito o fuerza mayor ( Situacion economica de la empresa)
Cas 2914-97 del 14-4-99
2.2..- Aceptación de percibir un beneficio menor al establecido en convenio anterior
En un conveni colectivo de trabajo en el que se haya pactado un beneficio menor al establecido en un convenio anterior.
El juez debera observar que no se vulnere los minimos indispensables establecidos por la normas legales , y que en tal acuerdo los trabajadores hayan sido representados de conformidad con las normas de relaciones colectivas de trabajo.
En este caso , la posibilidad de reducir los beneficios no esta sujeta a una causa determinada.
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Catalogo de Manuales laborales 2016
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