Pregunta: ¿El hecho de que el trabajador ejerza un cargo de gerencia implica que no tenga derecho a la indemnización por falta de descaso vacacional, conforme a lo previsto en el art. 24 del D.S. 092-92-TR?
El caso : Un trabajador solicitó el pago de la indemnización vacacional.
El empleador señaló que no le correspondía, pues aquél tenía un cargo gerencial, condición que le permitía decidir cuándo salir o no de vacaciones.
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Decisión del Poder Judicial: Al trabajador le asiste el derecho al pago de la indemnización vacacional por vacaciones no gozadas.
Lo señalado se sustenta en que:
- El empleador no ha acreditado que el trabajador haya decidido voluntariamente no hacer uso de su descanso vacacional en los periodos demandados.
- Si bien el trabajador había ejercido cargos de gerencia, estaba supeditado a un superior jerarquico, tal como se advierte de diversa documentación presentada (cartas y memorándums).
Es más, según el Reglamento Interno de Trabajo, tratándose de gerentes, la decisión de vacaciones debía ser propuesta y sustentada técnicamente ante gerencia general, quien era la que autorizaba el goce del derecho.
Para saber mas : La Corte declaró que el art.24 del D.S.012-92-TR “debe interpretarse reconociendo que la indemnización no corresponde a los gerentes o representantes que en ambos casos, tengan capacidad de decidir por si mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional, correspondiéndoles tal indemnización a quienes teniendo tal condición se encuentren sometidos a subordinación jerárquica”.
Fuente : Cas. 2956-2015-Lima (pub.1-8-16)
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