Un trabajador que cesa tendra derecho al pago de lo que se llama " gratificación trunca".
¿ Que requisitos debe cumplir el trabajador cesado?
Este derecho se genera al momento del cese del trabajador que tenga, cuando menos, un mes íntegro de servicio a la empresa.
Ejemplo : Si laboro por un mes en una empresa tendra derecho a un mes de gratificación trunca.
Manual las gratificaciones legales Ver aqui |
En este caso, la remuneración computable será vigente en el mes inmediato anterior al cese, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
y ¿ En que momento percibe el ex trabajador dicha gratificacion trunca?
El pago de la gratificación trunca debe hacerse conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese, caso contrario generan los intereses laborales previstos en el D.L. 25920.
=================================
Conviértase en seguidor de este blog
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personalIngrese aquí
==========================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas