Manual Jurisprudencia Laboral Peruana |
El caso : Un trabajador demando a una empresa por más de 1 millón , y logro que el Poder Judicial ordene a su ex empleador el pago de más de S/ 70,000 como reparación por un daño moral producto del despido arbitrario.
Así el dolor , angustia física o espiritual , deterior de imagen ante familiares , amigos y sociedad es suficiente motivación para ordenar el pago de una reparación monetaria ( pago adicional a la indemnización laboral).
Fallo : La corte suprema del Poder Judicial estableció que la indemnización laboral ( 1.5 sueldos con el tope de 12 ) no es suficiente reparación para el trabajador cuando es despedido arbitrariamente..
Cas Nro 699-2015-Lima
Ordeno , adicionalmente , el pago de una indemnización civil.
Antecedentes : La corte suprema recogió un pronunciamiento anterior sobre el que el pago de la indemnización civil es adicional a la que se fija en materia laboral ( Cas- 5423-2014)
Lo que debe saber :
De acuerdo a esta sentencia , se advierte que no existe un precepto legal para fijar la indemnización por daño moral , por lo que el monto , siempre quedara a criterio del juez.
Pago : Para proceder al reclamo de esta reparación ( demanda judicial) aplicando las normas del código civil , puede ocurrir en un plazo máximo de hasta 10 años ( no aplicaría la prescripción de 4 años ).
Según el fallo de la corte suprema , las indemnizaciones por daño moral derivados de un despido pueden obtener fallos en la vía civil.
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