Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región de Huánuco
Norma : R.M. 123-2016-TR
Publicado : 28/06/2016
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El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.
Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huanuco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional
Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huanuco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles
Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huanuco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.
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Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2016-TR
Lima, 24 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1654-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 2120-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;
Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de HuánucoIníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Huánuco.
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 01 de julio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETTC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, debiendo
promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.
Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCCLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.
Artículo 3.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.
Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huánuco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación
y asesoramiento técnico en esta materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementariasLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.
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