Una multa de hasta 192,000 nuevos soles (50 UIT) podrá imponerse a las empresas que despues de este lunes 16 incumplan con el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores .
En el caso de una pequeña empresa, la multa podrá ser de hasta 38,500 nuevos soles, equivalentes a 10 UIT.
Empresas exceptuadas del deposito compensación por tiempo de servicios
las multas indicadas no son aplicadas en la microempresa, puesto que no están obligadas a cumplir con este pago, pues sus trabajadores se rigen por normas especiales.
Otras Obligaciones del empleador
¿ Si la empresa es multada , ahí termina el problema ?
No.
El empleador deberá :
a.- Pagar la multa administrativa respectiva
b.- Depositar al compensación por tiempo de servicios motivo de la sanción
c.- Calcular y depositar los interés financieros según el tipo de entidad.
Por lo cual no es un buen negocio dejar de cumplir.
Inicio de las sanciones
¿ Están sanciones son aplicadas de inmediato?
No .
Para ello debe ocurrir dos cosas :
a.- Una fiscalización laboral
Si la empresa es visitada por un Inspector de la SUNAFIL y detecta el no deposito de la compensación por tiempo de servicios , se le dará un plazo para que cumpla su obligación.
Terminado dicho plazo sin que la empresa cumpla con el deposito respectivo , será sujeto de multa administrativa laboral.
¿ Y si la empresa deposita solo un porcentaje de la deuda ?
En ese caso la empresa incurre en otro tipo de infracción , el cual consiste en pagar montos diminutos al trabajador., el cual también es sancionado.
b.- Algún trabajador presenta una denuncia ante la SUNAFIL
El trabajador puede presentar un reclamo ante la SUNAFIL , el cual motivara la visita inspectiva respectiva o , en muchos casos el envió de una notificación a la empresa , citándola a una reunión en la oficinas de la SUNAFIL llevando los documentos que demuestren el deposito respectivo.
Aquí también se le dará plazo para que corrija su omisión . Cumplido dicho plazo sin que la empresa subsane esta situación será sancionada con multa administrativa laboral .
Empleador :
Usted pensaba que era inmediato la aplicación de la sanción, así que ruegue que no se cumpla ninguna de las situaciones mencionadas.
Trabajador :
Si no se cumple la primera situación , usted deberá motivar la segunda.
A ver si se anima...
==================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal
Ingrese aqui
===================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas