Desnaturalizacion de la tercerizacion laboral por capacitar a trabajador

Se declarará la desnaturalización del proceso de tercerización cuando los trabajadores de una compañía contratista sean capacitados por la empresa principal.

Base legal : Tribunal Constitucional (TC)  STC N° 02135-AA/TC

¿ Que es la tercerización?
Consiste en la contratación de empresas para que realicen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades; y sus trabajadores estén bajo su subordinación

Sobre el caso
El caso fue iniciado por un trabajador a f in de que se declarara la desnaturalización de la tercerización de servicios y se fijara la existencia de una relación laboral directa con la empresa principal.

En los hechos existían diversos elementos que evidenciaban la relación de subordinación con la empresa principal.

Entre otras, haber hecho entrega de carnés de participación por capacitaciones durante 2007 y 2008 a favor del demandante; y, luego, que la unidad de transporte utilizada por este le pertenecía a la empresa principal.

En este contexto, el tribunal Constitucional determinó la desnaturalización de la tercerización de servicios y concluyó que la relación del trabajador con la empresa principal era una relación laboral directa a plazo indeterminado.

Por tanto, para el tribunal cualquier decisión de su verdadero empleador, que sería la empresa usuaria, de dar por concluido el vinculo laboral solo podrá sustentarse en una causa justa establecida por ley y debidamente comprobada.

De lo contrario, se configuraría en un despido arbitrario.

El TC justifica su decisión en los alcances de la STC Nº 02111-2012-PA/TC, que refiere que cuando una empresa principal subcontrata a otra (tercerizadora), pero sigue manteniendo aquella el poder de dirección sobre los trabajadores, y la función o actividad tercerizadora se sigue realizando en los ambientes de la empresa principal y con los bienes y recursos de esta, y a su cuenta y riesgo, resulta evidente que dicha subcontratación es incompatible

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