Sumilla : Aprueban el “Protocolo de Actuación frente a la vulneración de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores victimas de violencia”
Publicado : 10/03/2016
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Para recordar :
La Ley N° 30364 en su artículo 11, menciona los derechos laborales de las trabajadoras o trabajadores víctimas de violencia, estableciendo sus derechos a no sufrir un despido, al cambio de lugar o del horario de trabajo, a la justificación de las inasistencias y tardanzas, entre otras acciones derivadas de los actos de violencia, y a la suspensión de la relación laboral sin goce de haber;
Es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, coordinar con las instancias pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nro 30364, en cuanto a derechos laborales del trabajador víctima de violencia.
¿ Como debe proceder un inspector de trabajo ante esta situación?
Por lo cual se aprueba el “Protocolo de Actuación frente a la vulneración de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores víctimas de violencia".
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2016-TR
Lima, 9 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio N° 170-2016-MTPE/2/15 y el Informe N° 18-2016-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 947-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30364, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, la citada ley señala en el artículo 11, los derechos laborales de las trabajadoras o trabajadores víctimas de violencia, estableciendo sus derechos a no sufrir un despido, al cambio de lugar o del horario de trabajo, a la justificación de las inasistencias y tardanzas, entre otras acciones derivadas de los actos de violencia, y a la suspensión de la relación laboral sin goce de haber;
Que, de acuerdo al literal b) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley N° 30364, es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, coordinar con las instancias pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en cuanto a derechos laborales del trabajador víctima de violencia;
Que, en atención a lo dispuesto, resulta necesario crear mecanismos que impulsen la implementación de la referida ley, diseñando documentos que contengan información, pautas y procedimientos que faciliten la actuación de funcionarios y funcionarias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante situaciones de vulneración de los derechos laborales;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;
Que, según lo establecido en el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de planes, programas y proyectos sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;
Que, mediante Oficio N° 170-2016-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, eleva al Viceministerio de Trabajo la propuesta del instrumento técnico denominado “Protocolo de Actuación frente a la vulneración de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores víctimas de violencia”;
Que, el referido documento tiene como objetivo orientar las acciones y procedimientos a seguir por los órganos de línea y programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a efectos que, en el marco de sus responsabilidades y competencias, brinden una respuesta oportuna, eficaz y eficiente a las trabajadoras y trabajadores víctimas de violencia;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Actuación frente a la vulneración de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores víctimas de violencia”, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Descargue aqui texto completo del Protocolo
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