Remuneración semana santa 2016

Los trabajadores tiene derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo .

Se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados , salvo el día del trabajo ,que se percibirá sin condición alguna.

Base legal : D. Leg 713 , articulo 4 y 8
 Ejemplo : Si usted percibe S/ 150.00 diarios .

Por Juieves santro percibira S/ 150.00
Por Viernes santo percibira  S/ 150.00
Sin tener que asistir a laborar .

Pago directamente proporiconal al numero de dias efectivamente laborados
Esto significa que en la semana que se celebra  los feriados ( esto es del 21 al 27 de Marzo 2016 ) usted no tiene faltas , percibira la remuneración completa .

Si tiene alguna ausencia no justificada en dicha semana , se le pagara en forma proporcional

Si se encuentra con descanso medico , se considerara laborado la semana en forma normal.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Manual contratación trabajador con discapacidad 2025

    Vea también  .. Manual Compendio de normas laborales en Perú 2025.. Ingrese  aqui Documento en PDF   265  paginas Discapacidad  2025 Ir ...

Vea tambien ...