“ Con las manos en la masa”
El despido por falta grave flagrante , ahora solo se entenderá el despido por falta grave flagrante , como ....“ con las manos en la masa” , es decir solo cuando la falta se ejecute y se pueda probar ello en esos momentos.
Ejemplo : La toma del local por un grupo de trabajadores.
No existe flagrancia en faltas “evidentes” que son aquellas que no necesariamente se prueban en el acto , pero si son muy graves u obvias.
Base legal : Exp. 21349-2011 Primera sala laboral corte suprema de justicia de lima.
Falta evidente
Un trabajador acusado de hurto en la empresa ( por cobro de “ planillas fantasmas” por mas de 03 años ) ,no cometido una falta flagrante , pues la empresa lo denuncio 24 horas después de descubrir la falta y estar sujeto a una investigación.
El Poder judicial y la falta flagrante
¿ Por qué el poder judicial decide de este modo?
El poder judicial aplica la regla general de garantizar el derecho a la defensa del trabajador y permitir que realice sus descargos cuando exista la más mínima duda.
Solo excepcionalmente , se autoriza el despido flagrante que faculta a la empresa a extinguir la relación laboral sin descargo del trabajador por la falta cometida.
La actuación de la empresa.
¿ La empresa que debe hacer en este caso?
Las empresas deben filmar los hechos o buscar que el trabajador reconozca la falta grave cometida.
No debe hacer esto : Debido a que el despido laboral flagrante genera una limitación al derecho de defensa del trabajador , la empresa debe ser cuidadosa al momento de calificar una falta grave como flagrante , pues de lo contrario , el trabajador podría acudir al Poder Judicial y solicitar la reposición .
Puede alegar que dicha falta flagrante no existió.
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