Sumilla : Disponen la publicación en el
Portal Institucional del Proyecto de directiva
denominada “Disposiciones para el
ejercicio de la función inspectiva en materia
de Seguridad y Salud en el
Trabajo para el Sector Industrial”
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016-SUNAFIL
Publicado : 20/02/2016
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Resumen : La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha detectado que , actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial.
Por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización.
Considerando esta situación se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar o
portuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial.
Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica al presente proyecto de directiva , deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendario desde el 21 de Febrero 2016
Lima, 18 de febrero de 2016
VISTOS: El Informe N°
25-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión N°
02-2016-SUNAFIL/INII; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se
crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover,
supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad
central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere
la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello
dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas
públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 31
del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la
Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad
técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política
Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas
y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los
procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, según indica la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las
actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas,
en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están
comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan
diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese
sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo
posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el
cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para
el sector industrial;
Que, la Intendencia Nacional de
Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada
“Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial”, en colaboración con
los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como
consta en el acta de reunión del visto;
Que, el numeral 1 del artículo 14
del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de
carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en
sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor
de treinta (30) días antes de la
fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Dichas entidades permitirán que
las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;
Que, en atención a lo antes
expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de directiva
antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios
que las personas interesadas formulen sobre el particular;
Con el visado del Secretario General,
del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y
de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N°
29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el
literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER, a partir
de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob.
pe) del proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la
función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
para el Sector Industrial” a fin de que las personas interesadas formulen
comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 2.- Los comentarios que
cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán
remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe
y serán recibidos durante los quince (15) días calendario siguientes a la fecha
de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- DISPONER
la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano
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