Otorgamiento de bonificaciones a un grupo de trabajadores:
Supuesto de discriminación
Si bien el empleador, en ejercicio del ius variandi, puede otorgar bonificaciones a un grupo de trabajadores en función a criterios de productividad y ciertos requisitos, debe tener en cuenta que en todos los periodos en que entregará dichas bonificaciones los trabajadores excluidos no cumplirán ninguno de los mencionados criterios y requisitos.
La no observancia de ello supone la existencia de una práctica discriminaría pasible de sanción, de conformidad con el RLGIT, art. 25, num.25.17 .
Base legal : Res. 282-2015-SUNAFIL/IL de 21-7-2015
La discriminación remunerativa
En el caso el empleador había establecido una política de compensación laboral mediante el otorgamiento de un bono en función a los resultados obtenidos por los trabajadores.
Para tener derecho al bono dispuso que los trabajadores debían cumplir tres requisitos:
i) Estar activos en las planillas al momento de la liquidación,
ii) Obtener un puntaje mínimo en una evaluación individual ,y
iii) No tener sanción disciplinaria u observaciones realizadas por auditoría.
La SUNAFIL ( Superintendencia Nacional de fiscalización laboral ) , determinó que el empleador había incurrido en una práctica discriminatoria, pues constató que en determinados periodos los trabajadores excluidos del derecho al bono sí cumplían los mencionados requisitos.
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