Los dirigentes sindicales no necesitan “autorización de la empresa” para obtener permisos, bastando comunicar el evento sindical al que asistirán.
Las empresas no pueden negar a otorgar permisos pagados ( licencia sindical) a los dirigentes del sindicato para asuntos de reuniones , congresos ,seminarios , curso de formación , conferencias , entre otras actividades sindicales.
El caso : Una empresa de consumo masivo de alimentos fue sancionada por negarse a otorgar los permisos sindicales a sus trabajadores.
La empresa señalos que aplicando su poder de dirección tiene la facultad de otorgar o no las licencias sindicales , cuando este tema no esta regulado en un convenio colectivo.
El permiso solicitado por los dirigentes sindicaels no se iba a utilizar durante la jornada de trabajo , y no se cumplio con seguir el procedimiento establecido en el reglamento interno de trabajo.
Lo que sucede en la actualidad
En la actualidad , es común que las empresas condicionen el permiso de 30 dias remunerados a los dirigentes sindicales , ya que no existe una definición legal de que temas están relacionados al sindicato o de concurrencia obligatoria.
La madre del cordero
La Sunafil precisa que , a falta de definición legal sobre concurrencia obligatoria para la licencia sindical , se entenderá a todo tipo de facilidades que se otorga a los trabajadores para la participación en congresos , seminarios ,cursos y otros.
Incluso se otorgara el permiso si no se realiza durante la jornada de trabajo peo se us ese tiempo para facilitar tareas sindicales.
Conviértase en seguidor de este blog
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal
Ingrese aquí
==========================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas