Res. 181-GG-ESSALUD-2016

Verificación de la identidad de las personas que requieran prestaciones de salud en EsSalud: Directiva
Norma : Res. 181-GG-ESSALUD-2016
Publicado : 17/02/2016
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La Res. 181-GG-ESSALUD-2016 (pub. 17-2-2016) ha aprobado la Directiva Nº 04-GG-ESSALUD-2016 “Procedimiento para la verificación de la identidad de las personas que requieran prestaciones de salud en EsSalud”.


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Asimismo ha dejado sin efecto la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD “Procedimiento para la identificación de las personas que requieran servicios en EsSalud”.


La directiva establece las normas y procedimientos a seguir para la verificación de la identidad de los asegurados que accedan a EsSalud para solicitar una prestación de salud. Establece además disposiciones para efectos de evitar filtraciones por suplantación de identidad.
El texto del dispositivo deberá ser publicado en el portal web de EsSalud (www.essalud.gob.pe).

¿ Que nos dice la  Directiva Nº 04-GG-ESSALUD-2016?

Esta directiva  establece las normas y procedimientos a seguir para la verificación de la identidad de las personas que tengan la condicion de asegurado y acudan al Essalud para solicitar una atencion medica.

Se busca contribuir a la eliminación de las suplantaciones y/o filtraciones en el otorgamiento de las atenciones de salud a los asegurados , mediante la verificación de la identidad del asegurado titular y/o sus derechohabientes, haciendo uso de tecnologias biometricas.

Tramite obligatorio
Para recibir una atencion medica del Essalud , es obligatorio por parte del asegurado la presentación del DNI o carnet de extranjeria , cuando este le sea solicitado.

Para la verificación de la identidad del asegurado y derechohabientes , previo al otorgamiento de la prestación, sera utilizado el sistema de autenticacion biometrica-essalud en conexi£n con la RENIEC , en las entidades que cuenten con dicha tecnologia.

Si en la verificación biometrica se detecta que el documento no se encuentra vigente y tiene mas de 03 mese de vencido , se comunicara al asegurado y/o derechohabiente la obligación de su renovación y no se le brindara atención medica.
Excepto en situaciones de emergencia

Este disposicion no se aplica para los asegurado y/o derechohabientes mayores de 60 años , cuyo DNI no requiere renovación.

Usted esta suplantando a otra persona
Si el resultado de la constatación con el sistema es " no correspónde" , se capturara las impresiones dactilares de la persona y se generara un reporte con los datos verdaderos de la misma ,en este caso no se brindara atención .

Salvo caso de emergencia o grave riesgo para su vida o su salud , en cuyo caso recibira la prestación de salud , que sera materia de accion de cobro o recupero.

Esta persona sera puesta a disposición del administrador del centro de salud y con el apoyo del personal de seguridad , efecturara las acciones correspondientes ante la autoridad policial respecto del presunto suplantador para las investigaciones a que hubiera lugar .

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