Entidades educativas - Servicios que no pueden considerarse como de temporada
Desnaturalización .
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Declaró fundada la demanda y ordenó la reposición de la trabajadora a su puesto de trabajo.
Precisó que en tanto el giro del empleador era la educación y la investigación, la impartición de clases y sus servicios conexos no pueden ser considerados como un incremento «anormal » o «sustancial» que se repite en periodos determinados del año, todo lo contrario, dicha actividad representa su actividad principal, continua y normal, más aun teniendo en cuenta las funciones que la trabajadora había realizado (secretaria en la coordinación de las carreras profesionales de administración y sistemas – contabilidad y finanzas, unidad de postgrado y dirección del instituto de investigación de la facultad de ciencias administrativas y contables).
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